El fiscal Anticorrupción Abelardo Valenzuela expresó este lunes que el ex secretario de Salud Eduardo Fernández, cometió el delito de Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades, al haber contratado deuda con recursos públicos, y donde hubo un descuento de la misma, recursos que fueron desviados.
Textualmente se informó:
Como lo hemos dicho y lo reiteramos el día de hoy, desde que asumimos la Fiscalía, nos propusimos darle un nuevo impulso legal y profesional a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción en el Estado de Chihuahua.
Bajo esa premisa la Fiscalía Anticorrupción del Estado, damos la siguiente información: Después de una minuciosa investigación, y respetando en todo momento los principios esénciales del procedimiento y de la presunción de
inocencia, esta Fiscalía Anticorrupción, procedió a la detención del hoy imputado ex director del INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, ICHISAL, cuyas iniciales son E.F.H., por una orden de aprehensión, obsequiada por un Juez de Control, misma que se llevó a cabo el día de ayer domingo 14 de mayo, la cual tiene los siguientes antecedentes:
Denuncias presentadas, ante esta Fiscalía Anticorrupción, el pasado mes de febrero, por parte de la Auditoria Superior del Estado, así comode la Secretaría de la Función Púbica, que por tratarse de los mismos hechos, se acumularon en la presente indagatoria.
Así pues derivado del resultado que obtuvo el órgano fiscalizador, en el marco del Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021, en específico, la auditoría de cumplimiento
financiero al Instituto Chihuahuense de Salud.
En ambas denuncias, se establece que E.F.H., en su carácter de Director del Instituto Chihuahuense de Salud, incurrió, en grado de probabilidad, en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada
como uso ilegal de atribuciones y facultades, en el artículo 261, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la letra dispone:
«Artículo 261. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilegalmente:
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, DEUDA, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.»
Hasta el momento, en la presente investigación, hemos encontrado elementos suficientes para imputar a EFH, de los siguientes hechos:
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El 3 de marzo de 2021 EFH, firmó un convenio atípico, por el que se reconoció un «adeudo» por $401,364,155.59 pesos en favor del Instituto Chihuahuense de la Salud, el cual, se comprometió a pagar en seis parcialidades mensuales, pagaderas en el periodo comprendido del último día del mes de marzo de 2021, al último día del mes de agosto del mismo año.
Es decir, generaron un irregular documento público que consigna el reconocimiento o confesión de una deuda del Gobierno del Estado de Chihuahua a favor del Instituto Chihuahuense de la Salud.
El cual, es un organismo descentralizado (no autónomo) cuyo Director General es el mismo Secretario de Salud dependiente del Gobierno del Estado de Chihuahua. Siendo lo anterior, el primer acto preparatorio con la finalidad de contratar DEUDA PÚBLICA por la cantidad de $401,364,155.59 pesos, para después, en su carácter de Director del ICHISAL solicitar autorización al Gobierno del Estado para ceder los derechos de cobro derivados del convenio
en favor de la institución bancaria BANSI, S.A., Institución de Banca Múltiple.
El hoy imputado, celebró el 17 de marzo de 2021, formalmente, un contrato privado innominado DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS, con la anteriormente señalada institución bancaria, por virtud del cual, cedió y el banco adquirió los derechos de cobro por la cantidad $401,364,155.59 pesos, reconocidos por el Gobierno del Estado.
Derivado de lo anterior, el 19 de marzo de 2021, el banco, depositó la cantidad señalada, de los que de inmediato restó en cobro las siguientes cantidades, las operaciones se registraron así:
1.- Saldo al 19 de marzo del 2021, por deposito del banco: $401,364,155.59 pesos.
2.- Saldo al 22 de marzo del 2021, despues de cargos cobrados por el banco: $377,249,938.44 pesos.
3.- COSTO Y CARGA FINANCIERA IRREGULAR PAGADA POR EL ICHISAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO ASCIENDE A: $24,114,217.15 pesos.
Por lo tanto, se advierte claramente que el objeto de la presente operación financiera, no fue ceder los derechos del convenio de reconocimiento de adeudo y pago, sino contratar financiamiento (Es decir deuda, según la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) con recursos económicos públicos, en términos del artículo 1 y 2 fracción VII del mismo ordenamiento.
En el mismo sentido, La Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, en su Artículo 4° dispone en su integridad lo siguiente:
«ARTICULO 4. En las iniciativas de Ley de Ingresos que se presenten al Congreso, deberán preverse los montos de endeudamiento anual. Únicamente por causa debidamente justificada, podrá el Estado celebrar operaciones
adicionales de endeudamiento, para cumplir compromisos de inversión de carácter extraordinario surgidos con posterioridad a la aprobación de dicha ley, previa autorización del Congreso, cuando se requiera conforme a la
legislación vigente.
Lo anterior significa que, al aprobarse la Ley de Ingresos respectiva, en ese proceso de solicitud del ejecutivo y posterior autorización de presupuesto por el legislativo, se debe incluir y prever el endeudamiento futuro para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se hizo una arbitraria modalización contractual para acceder al financiamiento por parte del ICHISAL, a fin de satisfacer un adeudo respecto al presupuesto del
ejercicio fiscal del año anterior.
