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Chihuahua

Propone diputado Bazán incluir en el cuadro básico de salud servicios de hemodiálisis y diálisis

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar Iniciativa con carácter Decreto con el propósito de reformar la Ley Estatal de Salud, en su artículo 34 para añadir una fracción Bis a la fracción III, de conformidad con a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La enfermedad renal crónica (ERC) se ha descrito como la enfermedad crónica más olvidada, y representa una lo de los problemas de salud pública más graves en México. La National Foundation Kidney Disease Outcome Quality lnitiative la define como el daño que modifica la estructura y funcionamiento de los riñones.

Al ser un trastorno de origen multifactorial y estar fuertemente asociado a las enfermedades crónicas de mayor prevalencia en nuestra población (diabetes e hipertensión), su impacto en la salud pública se refleja en la alta demanda de recursos humanitarios, económicos y de infraestructura que su tratamiento requiere.

También, es la segunda causa más importante de años de vida perdidos en Latinoamérica. Y a nivel mundial se estima que existen alrededor de 200 millones de personas que viven con enfermedad renal crónica.

Este padecimiento es asociado con un impacto indirecto en la morbilidad y mortalidad global al aumentar el riesgo de padecer otras cinco patologías importantes: enfermedades del corazón, diabetes, hipertensión, infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y malaria.

Tan solo en el 2017, se reportó una prevalencia de la Enfermedad Renal Crónica del 12.2% y 51.4 muertes por cada 100 mil habitantes en México. Actualmente, sigue siendo un problema de salud pública que afecta a alrededor del 12.2% de personas en nivel nacional.

De acuerdo con el INEGI, la Enfermedad Renal Crónica (ERC) ocupa el 11° lugar en mortalidad de nuestro país y está asociada a personas con otras patologías como diabetes mellitus e hipertensión y enfermedades del corazón.
Uno de los principales problemas, al igual que en otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), es su diagnóstico tardío debido a la ausencia de síntomas en las etapas tempranas.

Se ha estimado que, en la actualidad, alrededor de 6.2 millones de mexicanos con diabetes tienen insuficiencia renal en sus distintas etapas, sin que necesariamente todos ellos sepan que la padecen.

Hasta 98% de las personas con ERC por diabetes en México se encuentra en etapas tempranas, cuando por fortuna la ERC es todavía controlable y reversible. Se estima además, que aproximadamente 58 mil pacientes reciben tratamiento renal sustituto con diálisis y que al menos la misma cifra no tiene acceso a este tipo de tratamiento, según datos de la Fundación Mexicana del Riñón.

Sin embargo, en estos datos no incluye a los enfermos que, por otras causas como hipertensión arterial sistémica, enfermedades autoinmunes, infecciones, antecedentes congénitos, problemas obstructivos y daño por fármacos, también desarrollan ERC en forma progresiva hasta llegar a las etapas tardías y que, en la mayoría de los casos, lo hace de manera silenciosa.

Es en virtud de las cifras anteriormente expuestas, que por medio de la presente se busca reconocer a la enfermedad como un problema de salud pública, para tratar de reducir las cifras y brindar un servicio de calidad al gran número de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no pueden acceder a estos tratamientos por los altos costos que tienen, pues esta enfermedad está reconocida como una de las más gravosas para las familias mexicanas.

En vista de la motivación anterior me permito someter a su consideración la presente iniciativa de Ley:

DECRETO:

ARTICULO ÚNICO. Se adiciona una fracción III Bis al Artículo 34 de la Ley Estatal de Salud para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.

Fracción III Bis. El Sistema Estatal de Salud, incluirá en el cuadro básico de los servicios la atención gratuita de la hemodiálisis y diálisis, así como el desarrollo de políticas de prevención y trasplante para los enfermos renales sin exclusión alguna.

 

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