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Propone Benjamín Carrera tipificar como delito la omisión y opacidad al contratar deuda pública

El diputado de Morena Benjamín Carrera Chávez presentó una iniciativa para integrar en el Código Penal del Estado, el delito de omisión de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, al momento de adquirir deuda pública.

A fin de blindar las finanzas estatales y evitar se repita quiebre de las arcas públicas en la contratación de deuda, el diputado ha presentado iniciativas que pretenden una mayor participación del Poder Legislativo, sin obstaculizar el ejercicio, se busca regular y transparentar la información detallada sobre la adquisición de créditos, por lo que agregó la propuesta de tipificar el actuar doloso en el Código Penal.

“Se tiene como finalidad complementar a las anteriores propuestas para que sean vigentes, positivas; en caso de no darse el debido cumplimiento, esto traiga consigo una responsabilidad, siendo por ello que se plantean dos nuevas conductas que serían sancionadas con pena privativa de libertad, sanción de carácter económica e inhabilitación para desempeñar un empleo o cargo público”.

Expuso que actualmente en la Ley de Presupuesto se establece una sanción para los funcionarios públicos que de manera dolosa, omitan el registro de operaciones financieras o altere documentos o registros de la contabilidad que ocasionen un daño al estado, sin embargo existe ambigüedad en acreditar tal delito, por lo que la propuesta es establecer la obligación de informar de la contratación de la deuda a corto y largo plazo, así como de todas y cada una de los compromisos financieros a cargo del Estado.

“Al servidor público que contrate o participe en la contratación de deuda pública sin cumplir con los requisitos, destine los recursos a fines distintos a los que deben aplicarse o su liquidación no se realice conforme en cumplimiento a la ley de la materia”.

Sanciones de cuatro a ocho años de prisión, hasta 360 mil pesos y/o la inhabilitación de diez años para desempeñar cargos públicos, al titular de un ente público, que omita informar o bien informe parcialmente de los montos de la deuda a corto y largo plazo, monto de cuentas por pagar a proveedores y contratistas o bien importes que debe transferir a personas físicas o morales que por disposición de la ley deben recibir recursos públicos.

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