El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el Título Cuarto, Capítulo II, del Registro Civil, del Código Civil del Estado de Chihuahua, reformando los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 72 y adicionando el artículo 58 bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, en base a la siguiente:
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Título Cuarto, Capítulo II, denominado del Registro Civil, del Código Civil del Estado de Chihuahua, modificando los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 72 y adicionando el artículo 58 bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, quedando redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y GESTACIÓN.
ARTÍCULO 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Jefe de la oficina o en la casa donde aquél hubiere nacido.
Las declaraciones de gestación se harán presentando certificado médico que haga constar el estado de gravidez de la madre.
