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Chihuahua

Modificaron diputados leyes de ingresos 2022 de varios municipios

Chihuahua, Chih.- En Sesión Ordinaria del Congreso, fueron modificadas las leyes de ingresos del Ejercicio Fiscal 2022 de los municipios de Urique, Jiménez y Ahumada.

En lo relativo al municipio de Urique, se incluyó el monto correspondiente a la contratación de un crédito simple, en el rubro de Ingresos Derivados de Financiamientos, por la cantidad de $30, 626, 999.99 pesos, el cual será destinado para obras y proyectos de beneficio para dicho municipio y sus habitantes.

Cabe mencionar que el municipio de Urique deberá realizar los ajustes necesarios a su presupuesto de egresos, para prever el monto que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda.

En el mismo sentido, al municipio de Jiménez se incluyó en su Ley de Ingresos el rubro de Ingresos Extraordinarios por Empréstitos por la cantidad de $7,384,999.96 pesos (Siete millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 96/100 M.N); lo anterior, debido a que dicho municipio no contempló de origen el ingreso derivado de dicho financiamiento ya preautorizado; monto que deberá utilizarse para el desarrollo de proyectos de inversión pública productiva.

Por lo que respecta al municipio de Ahumada, se reformó la Ley de Ingresos 2022 en lo relativo a la modificación del tabulador de Tarifas, en específico un incremento en la cuota fija correspondiente al cobro por Derecho de Alumbrado Público (DAP), ante lo cual, los contribuyentes que cuentan con contrato de suministro de energía eléctrica con la CFE, deberán pagar una cuota fija mensual de $85.00 (Ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) o una cuota fija bimestral de $170.00 (Ciento setenta pesos 00/100 M.N.) por el derecho de alumbrado público simultáneamente en el recibo que expida dicho organismo.

En el caso de los terrenos baldíos, predios rústicos, urbanos, semiurbanos y/o en desuso que no son usuarios de la CFE, se establece una cuota DAP bimestral de $170.00 (Ciento setenta pesos 00/100 M.N.) que deberá liquidarse al vencimiento del periodo correspondiente a juicio del contribuyente en las oficinas de la Tesorería Municipal o bien en los organismos o empresas autorizadas para tal efecto.

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