El diputado Omar Bazán Flores interpuso un recurso de inconformidad en contra de la declinación del Ministerio Publico adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, de no investigar los mas de 8 mil millones de pesos en irregularidades en la gestión del polémico ex gobernador Javier Corral Jurado.
Dichas irregularidades fueron detectadas por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) pero de manera extraña la fiscalía que se supone es responsable de investigar actos delictivos de los servidores públicos, le echó la pelotita a la Fiscalía General de la República.
El documento que interpuso, refiere que; Por medio del presente y con fundamento en los artículos 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer recurso innominado en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2022, dictada por la Lic. Rebeca Franco Gutiérrez A gente del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, misma que me fue notificada el 7 de junio de 2022, manifestando a Usted los siguiente:
En la resolución que se impugna se determinó por la Lic. Rebeca Franco Gutiérrez Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua declinar la competencia en favor del Ministerio Público Federal, bajo la base de que se trata de recursos públicos federales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, cito:
“En este tenor, debe destacarse que el gasto federalizado o descentralizado se integra por los recurses que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas y los convenios de descentralización. Estos recursos provenientes de la Federación son empleados por los gobiernos estatales para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros.
Por lo tanto, los diversos fondos y programas a los que hizo mención el denunciante, es decir, el fondo de aportaciones para la nómina educativa y gasto operativo, fondo de aportaciones para los servicios de salud, ambos contemplados en el ramo 33, así come los proyectos de desarrollo regional contemplado en el ramo 23, los cuales son federales en virtud de que se encuentran contemplados en el Capitulo V de la Ley de Coordinaci6n Fiscal y sus recurses económicos de igual manera son sostenidos con aportaciones federales…
Los criterios de integración y distribución del fondo estaban contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
Los recurses del FAES estaban destinados a apoyar a las entidades federativas en el ejercicio de las atribuciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3 y 73, y la Ley General de Educación en su artículo 25, obligan tanto a la Federación, como a las Entidades Federativas, a financiar de manera concurrente la educación.
Que como se ya se señaló, la Federación descentraliza sus acciones al complementar el gasto Estatal a través de la ministración de recurses económicos por los cuales mantiene una expectativa de cabal satisfacción y que por ello son auditados por la Auditoria Superior de la Federación.
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinaci6n Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, se creó el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operative, mismo que entrara en vigor en el ejercicio fiscal 2015, el cual será un mecanismo de financiamiento federal ordenado y transparente de la nómina del personal que ocupa las plazas transferidas a las Entidades Federativas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 19 de mayo de 1992, y los convenios de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados por parte de la Federación, así como las plazas correspondientes a años posteriores que fueron reconocidas previa validación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, dispondrá de recurses federales para apoyar a las Entidades Federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 26 de la Ley de Coordinaci6n Fiscal. Lo cual como quedó apuntado lo satisface a través de la ministración de recursos adecuadamente etiquetado
Por lo antes expuesto de Usted C. Juez de Control, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme interponiendo en tiempo y forma en mi calidad de víctima y denunciante el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2022, dictada por la Lic. Rebeca Franco Gutiérrez A gente del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, misma que me fue notificada el 7 de junio de 2022.
SEGUNDO.- Tenerme adjuntando copia simple de la resolución impugnada y de su constancia de notificación.
TERCERO.- Tenerme señalando domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en este escrito y por autorizados en los términos señalados a las personas profesionistas que ya se mencionaron.
CUARTO.- Señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.
Atentamente: diputado Omar Bazán.
