En la sesión de este jueves, los diputados del Congreso local discutirán la aprobación de la iniciativa que presentó el diputado Omar Bazán Flores, el veintisiete de septiembre del presente año, con carácter de punto de acuerdo a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a fin de que instruya a la Comisión Reguladora de Energía, para que en uso de sus atribuciones y facultades, identifique y aplique los incentivos necesarios para que el costo final de venta de gas LP en el Estado de Chihuahua, se encuentre al menos en la media nacional.
II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno tuvo a bien turnar a los integrantes de la Comisión de Energía, la iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.
III.- La exposición de motivos que sustenta la iniciativa en comento es la siguiente:
< El Gas Licuado de Petróleo o Gas L.P. es el principal combustible de consumo en los hogares, ya que el 79% de los mexicanos lo usa como principal fuente de energía, además de la importancia ecológica que representa al desplazar el consumo de otros energéticos de mayor impacto ambiental, como el carbón o petróleo.
Con ese objetivo, nuestro país ha transitado en el fomento de la migración hacia este producto, por esta razón en 2016 se inició un proceso de liberalización que influye en la apertura a la libre importación.
En esa liberalización se estableció en la Ley de Hidrocarburos que a partir de enero de 2017 los precios al público de gas L.P. se determinan bajo condiciones de mercado, es decir, representen el resultado de la dinámica de la demanda y de la oferta y de las condiciones de los mercados internacionales. Por su parte, los precios de venta de primera mano (VPM) de Petróleos Mexicanos (Pemex) están regulados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
En este sentido reitero que los precios al público de gas L.P. se determinan bajo condiciones de mercado a partir del 1 de enero de 2017 y son el resultado de la dinámica de la demanda y de la oferta, y de las condiciones de los mercados internacionales.
En cuanto a los precios de venta de primera mano de Pemex, están regulados por la CRE con base en una fórmula que considera los siguientes puntos:
• El valor del gas L.P. en el punto de referencia relevante para determinar el precio en cada centro procesador de Pemex.
• El menor costo posible de transporte para suministrar el gas L.P. en cada punto de venta.
• La contraprestación por el uso de la infraestructura requerida para realizar la entrega de gas LP en cada punto de venta.
Y que tienen como objetivo:
• Propiciar un suministro eficiente de gas L.P.,
• Permitir que las ventas de primera mano reflejen las condiciones de un mercado competitivo del gas L.P.,
• Promover la adquisición de gas L.P. a precios competitivos,
• Evitar la discriminación indebida,
• Prevenir los subsidios cruzados en las ventas de primera mano de gas L.P., y Diseñar un régimen de regulación predecible, estable y transparente.
De acuerdo a esto, la CRE ha publicado resoluciones en materia de comercialización de gas L.P. que sirven de instrumentos regulatorios.
