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Emitió IEE lineamientos para Sistema Regidurías Chihuahua

En su 7a. Sesión Extraordinaria, realizada este miércoles 29 de febrero de 2024, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó los lineamientos para implementar el Sistema Regidurías Chihuahua para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Con una votación unánime de las Consejeras y Consejeros Electorales, se aprobó la emisión de estos lineamientos, cuyo objetivo es enmarcar la operación y desarrollo de una plataforma para dar a conocer información general, curricular y de identidad de las candidaturas registradas al cargo de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.

“Es un mecanismo que va a permitir potenciar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía chihuahuense, porque aporta mayores elementos sobre la vida y la trayectoria de las personas candidatas a una regiduría. Emitir un voto informado es parte sustantiva de nuestra democracia”, señaló la Consejera Electoral Fryda Libertad Licano Ramírez.

De igual manera, la Consejera Electoral Georgina Ávila Silva llamó a la ciudadanía en general a utilizar esta herramienta cívica, así como a las personas que serán candidatas a “cuidar la información que subirán a la plataforma para no incurrir en actos que resulten en delitos electorales”.

De igual manera, en esta 7a. Sesión Extraordinaria también se aprobó por unanimidad el punto de acuerdo sobre el procedimiento para la verificación de los lineamientos de elegibilidad de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

La finalidad del procedimiento aprobado es establecer los criterios y plazos que el Instituto Estatal Electoral seguirá para comprobar que las personas que soliciten su registro a una candidatura y resulten electas, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 18, fracciones XI, XII y XIII, y 19, fracciones XI, XII y XIII.

A saber, los tres requisitos de elegibilidad son los siguientes:

• No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa o en incumplimiento de un acuerdo derivado de un mecanismo alternativo para la solución de controversias;

• b) No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o Violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y

• c) No contar con sentencia o resolución ejecutoriada que imponga como pena la pérdida o suspensión de los derechos políticos.

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