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Chihuahua

Hasta ocho años de prisión propone diputado Omar Bazán para sancionar delito de acoso digital

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua,  comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de que se adicione un capítulo III Ter, como de igual manera un Artículo 176 Quater, con la finalidad de sancionar a quien comete el delito de acoso digital, por lo que me permito someter ante Ustedes la siguiente:
DECRETO:

ARTICULO PRIMERO. – Se reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de que se adicione un capítulo III Ter, como de igual manera un Artículo 176 Quater, con la finalidad de sancionar a quien comete el delito de acoso digital, para quedar redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO III Ter

ARTÍCULO 176 Quater. ….
Comete el delito de acoso digital quien sustraiga información que identifique o haga identificable a una persona o su patrimonio de cualquier sistema de información, red social, repositorio de datos personales o por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación para exhibirla sin su consentimiento por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, con el fin de causarle un daño.

A la persona culpable de este delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización cuando el daño sea material. La sanción impuesta podrá disminuir un tercio de la pena cuando la comisión del delito provoque únicamente un daño moral.

Si la o las personas responsables del delito son o fueron servidores públicos o con motivo del ejercicio de su profesión tuvieron acceso a los datos personales de la víctima, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda.

Si la comisión del delito fue realizada en razón del género de la víctima, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda.

Si la comisión del delito de acoso digital provoca la comisión de otro delito que menoscabe el patrimonio, bienes, seguridad, libertad o integridad física de la persona agraviada, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda, con independencia a las agravantes descritas en los párrafos anteriores.

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