Chihuahua, Chih.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió el pasado 8 de febrero la recomendación en contra de los dos policías municipales que en el mes de septiembre del año pasado detuvieron al periodista Jorge Ibara y lo agredieron en el ejercicio de su trabajo como comunicador.
Primera.- Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
Segunda.- Se colabore con las autoridades competentes en el esclarecimiento de los hechos que originaron la causa penal “I”, y se informen los avances a este organismo.
Tercera.- En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
Cuarta.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
Quinta.- En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de capacitación y adiestramiento a las y los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua que interactúe con motivo de sus funciones con personas detenidas, con especial atención en protección a personas periodistas, ética policial y derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.
Sexta.se adopten las medidas de no repetición establecidas en los párrafos 77.9 y 77.10 de esta Recomendación, relativas a la prevención de todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, evitando el hacinamiento y en la medida de lo posible, evitar el uso de esposas y colocar a personas en estado de intoxicación en celdas individuales y bajo supervisión. De la misma forma, se tomen las medidas para que en los certificados médicos que se expidan por la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua se indique el nombre de la persona que los realiza, así como su cédula profesional que la acredite como personal médico”.
El documento oficial indica que la Recomendación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, primer párrafo de la ley que rige la actuación de dicho órgano, tiene el carácter de pública y con tal carácter se divulga en la gaceta de ese organismo así como en los demás medios de difusión con los que cuenta. De igual manera señala que se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto a una conducta irregular cometida por personas servidoras públicas en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de que se inicien las investigaciones que procedan por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
“Las Recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como instrumentos indispensables en las sociedades democráticas y en los Estados de derecho, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y personas servidoras públicas ante la sociedad. Dicha legitimidad se robustecerá de manera progresiva cada vez que se logre que aquellas y éstas, sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleven el respeto a los derechos humanos”.
Agrega que en todo caso, una vez recibida la Recomendación, la autoridad o persona servidora pública de que se trate, informará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, si se acepta. Entregando en su caso, en otros 15 días adicionales, las pruebas correspondientes de que se ha cumplido, ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La falta de respuesta dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada.
“En caso de que se opte por no aceptar la presente Recomendación, le solicito en los términos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la multirreferida ley, que funde, motive y haga pública su negativa. No dudando de su buena disposición para que la presente sea aceptada y cumplida”, concluye.
