Hay accidentes que son desgracia y hay accidentes que son, además, responsabilidad. El que ocurrió la madrugada de este jueves sobre el kilómetro 208 del Libramiento Oriente, donde un autobús que trasladaba pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) rumbo a Torreón se estrelló contra una columna de concreto, pertenece sin lugar a dudas a la segunda categoría, expresó el abogado chihuahuense Gabriel Vidaña.
Entrevistado esta mañana por HBMNoticias.com, dijo que: El saldo es desgarrador: cuatro personas fallecidas —entre ellas el propio conductor y una mujer que viajaba como paciente— y al menos cinco lesionados graves, trasladados en estado crítico a distintos hospitales de la capital. Son personas enfermas, que confiaron su traslado al Seguro Social, terminaron prensadas entre los fierros retorcidos de una unidad oficial.
Mientras las familias apenas empiezan a asimilar la pérdida, conviene decir con todas sus letras algo que muy pocos les van a explicar en los próximos días: los sobrevivientes y los deudos tienen el derecho constitucional de reclamarle al IMSS una indemnización integral. Y el IMSS tiene la obligación jurídica de pagarla, con o sin culpa individual de por medio», dijo Vidaña.
El artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. No es una figura retórica ni una promesa política: es una garantía constitucional, reglamentada además por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado desde 2004.
Objetiva significa que las víctimas no tienen que probar dolo, culpa ni negligencia del conductor, del mecánico, del jefe de traslados ni de nadie en lo individual. Basta con acreditar tres cosas: que hubo un daño, que existe una actividad administrativa del Estado, y que entre una y otra hay una relación de causa y efecto. Ahí termina la carga probatoria del particular. No se trata de demostrar quién cometió el error: se trata de demostrar que el error ocurrió dentro del funcionamiento del servicio público, explicó.
Directa significa que las víctimas no tienen que demandar primero al chofer, al mecánico o al funcionario responsable y después, si les va bien, cobrarle al Estado. Van directo contra la institución. En este caso: directo contra el IMSS.
Los elementos del caso encajan con una precisión casi didáctica en el supuesto de responsabilidad patrimonial objetiva:
La unidad siniestrada era del IMSS. Un vehículo oficial, operado con recursos públicos, para prestar un servicio público.
El conductor era operador al servicio del IMSS. Sus actos durante el traslado son actos de la institución, no actos de un particular.
Los ocupantes eran pacientes derechohabientes en traslado médico. Es decir, usuarios del servicio de salud recibiendo una prestación a cargo del Instituto.
El daño es evidente, cuantificable y catastrófico: cuatro muertes, lesiones graves, afectación patrimonial, daño moral.
Existe nexo causal directo entre la operación del servicio (el traslado) y el resultado (el impacto contra la columna).
Las autoridades hablan ya, de manera preliminar, de una posible falla mecánica o error humano. Cualquiera de las dos hipótesis agrava la posición del Instituto, no la atenúa: si fue falla mecánica, hubo deficiencia en el mantenimiento de un vehículo oficial; si fue error humano, hubo deficiencia en la operación del servicio. En ambos escenarios hay actividad administrativa irregular —definida por la ley como aquella que causa daño sin que el particular tenga el deber jurídico de soportarlo—. Y ningún paciente tiene el deber jurídico de soportar que lo maten en un traslado médico.
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no contempla una indemnización simbólica. Contempla reparación integral, que incluye cuando menos:
Daño material: gastos médicos, hospitalarios, funerarios, pérdida de ingresos futuros de quien fallece, lucro cesante para quienes queden con incapacidad.
Daño moral: el sufrimiento, la afectación a los sentimientos, al proyecto de vida y a la dignidad de las víctimas directas e indirectas. La Suprema Corte ha sostenido que este rubro debe calcularse con criterios que tomen en cuenta la gravedad del daño, el grado de responsabilidad y la capacidad económica del responsable.
Medidas de no repetición, que si bien no siempre se traducen en dinero para la familia, sí obligan a la institución a revisar protocolos, unidades y personal.
El procedimiento inicia mediante reclamación ante la propia institución —en este caso el IMSS— y, en caso de negativa o silencio, se acude al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Hay plazos que corren: el derecho a reclamar prescribe a los dos años contados a partir del hecho dañoso o desde que cesan sus efectos, por lo que lo primero que las familias necesitan no son flores ni condolencias oficiales: necesitan asesoría jurídica inmediata.
Llama la atención —pero no sorprende— que, como consigna la nota, «hasta el momento el IMSS no ha dado información oficial al respecto». Ese silencio no es un vacío: es una estrategia. Mientras más tarde la institución en reconocer los hechos, más difícil se vuelve para las familias reconstruir la cadena de responsabilidades, acceder a bitácoras de mantenimiento, historiales del conductor, protocolos de traslado y documentación que es, por definición, pública», subrayó el litigante.









