El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) morenista cuyos ministros llegaron por «el acordeón» reconoció la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el procedimiento de introducción de clientes y usuarios del sistema bancario, por decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a la lista de personas bloqueadas por su presunta relación con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero o blanqueo de capitales, y financiamiento al terrorismo, o los asociados con éstos.
Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional resolvió por seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022.
El referido Título Quinto, denominado «De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas», que adiciona el Capítulo V, introdujo el Artículo 116 Bis 2, que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, «en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros» establecidos.
«Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera…», precisa.
El fallo cita que el diseño institucional de la UIF responde a una lógica de prevención administrativa y no de persecución penal, tal como se desprende del Reglamento Interior de la SHCP y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y que no forma parte del sistema constitucional de procuración de justicia, sino del aparato de regulación en su dimensión preventiva.
Esta resolución ha levantado polémica en el país, por que la UIF podrá congelar las cuentas bancarias de opositores al régimen con la sola orden de hacerlo, dejando en la indefensión y no respetando la presunción de inocencia de los contribuyentes.
La dictadura socialista del régimen avanza, reiteran los opositores.









